Impuesto Único Sobre Inmuebles-IUSI-
El Impuesto Único Sobre Inmuebles, más conocido como IUSI (Decreto 15-98), es la contribución que los guatemaltecos dueños de inmuebles proporcionan al Estado y una de sus principales características es que la mayor parte de lo recaudado tiene como destino las municipalidades del país, como lo veremos más adelante. De hecho, la mayoría de comunas ya lo recauda y administra, en tanto que para las otras, corre a cargo de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas.
Según la ley, el impuesto recae sobre los inmuebles rústicos o rurales y urbanos, incluyendo el terreno, las estructuras, construcciones e instalaciones del inmueble y sus mejoras, así como los cultivos permanentes (los que tengan un término de producción superior a tres años). Asimismo, el incremento o decremento determinado por factores hidrológicos, topográficos, geográficos y ambientales, su naturaleza urbana, suburbana o rural, población, ubicación, servicios y otros. No se debe incluir la maquinaria o equipo y para las propiedades rústicas o rurales, tampoco se deben incluir las viviendas, escuelas, puestos de salud, dispensarios u otros centros de beneficio social.
Las tasas del impuesto:
Para determinar el impuesto anual sobre inmuebles se establecen las escalas y tasas siguientes,
ESCALA TASA
Hasta Q2,000.00 Exento
De Q2,000.01 a Q20,000.00 2 por millar
De Q20,000.01 a Q70,000.00 6 por millar
De Q70,000.01 en adelante 9 por millar
Los propietarios de inmuebles tienen la opción de pagar el impuesto una vez al año, o bien fraccionar el pago en cuatro partes iguales, que deberá cancelar así: la primera cuota en abril, la segunda en julio, la tercera en octubre y la cuarta en enero. También se podrá pagar uno o más trimestres (hasta cuatro) por adelantado. Los propietarios de inmuebles tienen la opción de pagar el impuesto una vez al año, o bien fraccionar el pago en cuatro partes iguales, que deberá cancelar así: la primera cuota en abril, la segunda en julio, la tercera en octubre y la cuarta en enero. También se podrá pagar uno o más trimestres (hasta cuatro) por adelantado.
El contribuyente que no hiciere efectivo el pago del impuesto en la forma y tiempo establecidos por esta ley, incurrirá en una multa equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar.
Consultar la ley del IUSI
El contribuyente que no hiciere efectivo el pago del impuesto en la forma y tiempo establecidos por esta ley, incurrirá en una multa equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar.
Consultar la ley del IUSI
SOLICITAR ESTADO DE CUENTA
Para solicitar estado de cuenta es indispensable que en la casilla de MENSAJE se coloque el nombre del propietario y el número de Finca, Folio y Libro del inmueble a consultar, así mismo el E MAIL para poder enviar el estado de cuenta correspondiente.
Para solicitar estado de cuenta es indispensable que en la casilla de MENSAJE se coloque el nombre del propietario y el número de Finca, Folio y Libro del inmueble a consultar, así mismo el E MAIL para poder enviar el estado de cuenta correspondiente.